Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó una reclamación interpuesta en contra de una notificación de infracción contemplada en el artículo 97 n° 10 del código tributario, por ¿no otorgar documento tributario por la confección de 1 reja de metal¿. al respecto, la sentencia estableció que, al momento de la notificación de la infracción de autos, el denunciado ya había entregado la reja metálica, dando cumplimiento a la entrega real de la cosa vendida, al permitir la efectiva aprehensión material de la misma. por su parte, en cuanto a la alegación de que el trabajo lo terminó otro maestro y del saldo impago por el trabajo encomendado, se concluyó que no son fundamentos que lo liberen o permitan postergar la emisión de la boleta respectiva. asimismo, que los defectos que pudiera presentar la reja en cuestión son situaciones que en nada afectan a la obligación del contribuyente denunciado de emitir el respectivo documento tributario por la venta realizada, sino que más bien corresponden a un eventual incumplimiento de las condiciones pactadas.