Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó la reclamación interpuesta por un contribuyente en contra de una notificación de infracción del artículo 97 n° 10 del código tributario, por no haber emitido boleta o factura por la venta de una media agua o casa prefabricada, por el monto de $670.000. fundamentando su reclamo el reclamante afirmó que no cometió infracción alguna ya que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, para el caso de la venta de bienes corporales muebles, la factura debe ser emitida al momento en que se efectúa la entrega real o simbólica de la especie, lo que a su juicio no había ocurrido ya que la media agua no había sido instalada totalmente, encontrándose vigente el plazo para emitir la boleta o factura correspondiente. al respecto, primeramente, el tribunal estableció que por tratarse de una infracción tributaria que conlleva la aplicación de una sanción pecuniaria, la carga de la prueba corresponde al servicio de impuestos internos, quien debe acompañar a su denuncia todos los antecedentes que acrediten la configuración de la infracción denunciada, atendido que la presunción de inocencia, establecida como garantía constitucional del derecho penal, tienen plena aplicación en materia infraccional tributaria. lo anterior es sin perjuicio del derecho del contribuyente denunciado para ofrecer y rendir las pruebas que estime pertinentes. luego, en cuanto al fondo del asunto controvertido, concluyó que con los antecedentes que obraban en autos, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, se encontraba suficientemente acreditado que al momento de la notificación de la infracción el contribuyente denunciado ya había instalado la casa prefabricada en el terreno de la compradora y, por tanto, había dado cumplimiento a la entrega real de la cosa vendida, permitiendo la efectiva aprehensión material de la casa prefabricada, aun cuando ésta presentara algunos defectos en su instalación, situaciones que a juicio del tribunal en nada afectaban a la obligación del contribuyente denunciado de emitir el respectivo documento tributario por la venta realizada, correspondiendo tales circunstancias más bien a un eventual incumplimiento de las condiciones del contrato pactado, asunto respecto del cual no era competente. además, estableció que el aceptar la posición planteada por el reclamante implicaría dejar sujeto el cumplimiento de la obligación tributaria a la mera voluntad o criterio del vendedor, en relación a cuándo debe entenderse efectuada la entrega real de la casa prefabricada, lo que podría llevar a postergar indefinidamente la emisión del documento tributario correspondiente y, con ello, el pago del impuesto involucrado en la operación, lo que no parece razonable ni ajustada al ordenamiento jurídico vigente.