Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó una reclamación interpuesta en contra de un acta de denuncia de infracción y una notificación de infracción, contempladas en los incisos segundo y cuarto del artículo 97 n° 16 del código tributario, por pérdida no fortuita de documentación y por no reconstituir la contabilidad. al respecto, primeramente se indica que tratándose de una infracción que conlleva la aplicación de una sanción tributaria, como lo es la multa, la carga de la prueba corresponde al servicio de impuestos internos, quien debe acompañar en este tipo de juicios tributarios todos los antecedentes que acrediten la configuración de la infracción denunciada, atendido que la presunción de inocencia tiene plena aplicación en materia infraccional tributaria. se determinó que no estaba controvertido que ante el tribunal se tramitó, entre las mismas partes, una causa bajo el procedimiento de reclamo por vulneración de derechos, en la cual se decretó una orden de no innovar y que se encontraba pendiente un recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en dichos autos. sin embargo, se determinó que, al no encontrarse relacionados los actos reclamados, con la tramitación y finalidad de la notificación reclamada en el juicio por vulneración de derechos, debe colegirse que no se encuentran vinculados con la orden de no innovar decretada en dichos autos, por lo que no constituyen actuaciones extemporáneas del s.i.i., en los términos planteados por la parte reclamante, y que, como consecuencia de lo anterior, resulta del todo innecesario pronunciarse en relación a si los efectos de la referida orden se encontraban o vigentes a la fecha en que fueron dictados los actos administrativos reclamados. a continuación, se indica que se verificó que la parte denunciada dio aviso de pérdida de la documentación después de haber sido requerida de la misma por el s.i.i., mientras se encontraba en curso un proceso de fiscalización conforme a la ley n° 18.320, por lo que se configura la presunción simplemente legal de pérdida no fortuita contemplada en el inciso segundo del n° 16 del artículo 97 del código tributario, presunción que no fue desvirtuada por la reclamante. por último, no habiéndose alegado por la reclamante el cumplimiento de la obligación de reconstituir la contabilidad ni habiendo acreditado circunstancias que la eximieran de la misma, también se tuvo por configurada esta infracción denunciada.