Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó una reclamación interpuesta en contra de una notificación de infracción contemplada en el inciso segundo del n° 16 del artículo 97 del código tributario, por pérdida no fortuita de documentación. al respecto, el tribunal dictaminó que la pérdida debe ser calificada como no fortuita, atendido que en el caso se configura la presunción legal de pérdida no fortuita, prevista en el inciso segundo del n° 16 del artículo 97 del código tributario, presunción que la parte denunciada no logró desvirtuar, por cuanto, la prueba acompañada en dicho sentido resultó insuficiente.