Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó la reclamación interpuesta en contra de una notificación de infracción contemplada en el artículo 97 n°10 del código tributario, por “no otorgamiento de boleta electrónica por la venta…”. al respecto, el sentenciador arribó a la convicción de que los hechos expuestos y analizados en que incurrió la denunciada, permiten tener por configurada en la especie, la infracción tipificada y sancionada en el inciso primero del n°10 del artículo 97 del código tributario. en efecto, la parte denunciante rindió prueba testimonial, ratificando, en estrado, los hechos que darían cuenta de la infracción tributaria. por su parte, la denunciada no aportó pruebas suficientes para acreditar, conforme a lo alegado, que emitió la boleta por la venta presenciada por los funcionarios del s.i.i., limitándose solo a afirmar y no a acreditar que habría emitido la boleta electrónica, respecto de la operación cuestionada por el órgano fiscalizador en la denuncia de autos.