Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule declaró inadmisible por improcedente, la acción del servicio de impuestos internos para perseguir la aplicación de las sanciones pecuniarias que supuestamente habrían podido derivarse de los hechos denunciados a través del acta de denuncia de autos, atendido que las infracciones del inciso primero del no. 10 del artículo 97 del código tributario que habría cometido la contribuyente, con anterioridad a la fecha de notificación del acta de denuncia, ya habían sido sancionadas administrativamente, en su oportunidad, con multa y clausura, no siendo posible la aplicación de una nueva sanción por los mismos hechos, como ocurriría de confirmarse el acta de denuncia, pues con ello se vulneraría gravemente el principio del non bis in ídem, plenamente aplicable en materia infraccional tributaria. a lo que se agregó, como segunda razón de improcedencia de la denuncia de autos, la circunstancia que el inciso tercero del no. 10 del artículo 97 del código tributario no constituye una infracción tributaria independiente del inciso primero, que establezca la aplicación de alguna sanción pecuniaria, respecto de la cual este tribunal sería competente para su aplicación, según los artículos 161 y 162 del código tributario, sino que lo único que consigna es que en caso de reiteración se sancionará al denunciado ¿además¿ con presidio o relegación menor en su grado máximo. por lo tanto, en el evento de existir una reiteración de la infracción del inciso primero del artículo 97 del código tributario, se estaría en presencia de una infracción constitutiva de delito tributario, respecto de la cual si el órgano fiscalizador pretendía la aplicación de la sanción privativa de libertad que contempla el inciso tercero del mismo artículo, debió haber recurrido a la instancia jurisdiccional de carácter penal y no ante este tribunal tributario y aduanero, conforme al artículo 162 del código tributario. fallo confirmado por la ilma. corte de apelaciones de talca, en sentencia dictada con fecha 08.05.2018.