Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó una reclamación interpuesta en contra de una notificación de infracción, contemplada en el artículo 97 n° 10 del código tributario, por no otorgamiento de boleta de venta, concluyendo que se encuentra debidamente acreditada la configuración de la infracción denunciada. es un hecho determinado y no controvertido por las partes, que durante la indicada fiscalización efectuada por personal del s.i.i. en el establecimiento de la contribuyente, la cajera del local procedió a efectuar una venta y que el personal de la contribuyente no emitió oportunamente la boleta respectiva a la venta indicada, pese a que esta venta evidentemente se verificó y se consumó. agrega que debe tenerse en consideración, en relación a los casos de venta de bienes corporales muebles, el inciso segundo del artículo 55 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios. se infiere que la contribuyente reclamante efectuó y consumó una venta de una especie corporal mueble, lo que comprendió la entrega real de la respectiva especie, y no emitió la boleta al momento de esa referida entrega. por otra parte, del análisis del mérito de autos se concluye que la reclamante no ha logrado acreditar su alegación en orden a que le habría sido imposible emitir oportunamente la boleta correspondiente, pues los fiscalizadores del s.i.i. le habían retenido el respectivo talonario de boletas. concluye que mal podría asignársele valor probatorio a lo declarado por la denunciada, teniendo presente además que ni su versión, ni las disímiles versiones declaradas por sus testigos, cuentan con otros respaldos probatorios que lleven a tener alguna de ellas por cierta.