Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió el reclamo interpuesto por restobar checarlitos spa al constatar que el servicio de impuestos internos no acreditó de manera suficiente la infracción imputada. señaló el tribunal que los vales acompañados por el servicio no permitieron demostrar de forma indubitada la venta de dos cervezas sin boleta y que los testigos del servicio incurrieron en contradicciones sobre el motivo por el cual no consideraron las boletas por un monto de $7.000 emitidas el mismo día, existiendo antecedentes que respaldaban la versión del contribuyente. asimismo, señaló la sentencia que la denuncia que motivó la fiscalización era vaga e imprecisa, sin consignar montos ni detalles claros de la operación. el tribunal estimó plausible la explicación de la reclamante en cuanto a pagos separados por el consumo realizado, considerando que no bastaba presumir la ocurrencia del hecho con base en la denuncia de un tercero.