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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo pre…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo presentado por don gilbert alejandro orellana constancio en representación del contribuyente pub discoteque y centro de eventos gilbert alejandro orellana constancio e.i.r.l., en contra de la notificación de infracción n° 1446514, de fecha 18 de marzo del año 2017, cursada por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario. consideró el tribunal en su sentencia como un hecho relevante para la resolución del asunto, que el servicio de impuestos internos no controvirtió en el proceso los argumentos expuestos por el reclamante, ratificando en su presentación que el infraccionado efectivamente emitió documentos por las operaciones cuestionadas, correspondientes a comprobantes de pago efectuados a través del sistema de tarjetas de crédito y débito administrado por transbank s.a., los cuales tienen el valor de boletas de ventas y servicios conforme la normativa legal y reglamentaria vigente. en tal sentido, el sentenciador estimó que la prueba acompañada por la reclamante, consistente en las imágenes grabadas por el circuito cerrado de televisión que mantiene en su establecimiento, demostraba la emisión de los comprobantes transbank que reemplazan, en el caso de la actora, la emisión de la respectiva boleta y concluye que los funcionarios fiscalizadores del servicio de impuestos internos cursaron la infracción reclamada sin tener en consideración la emisión de los mencionados comprobantes de pago electrónico.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.