Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el abogado don luis mencarini neumann, en representación de la sociedad turística, gastronómica e inmobiliaria villarrica¿s peak limitada, en contra de la notificación de infracción n° 1445632, de fecha 10 de diciembre de 2016, cursada por funcionarios del servicio de impuestos internos por la no emisión de documento tributario por consumo pagado de bebidas alcohólicas en el local de la reclamante por un monto de $21.600.-, hechos que se encontrarían descritos y sancionados en el artículo 97 n° 10 del código tributario. manifestó el tribunal en la sentencia confirmada íntegramente por la i. corte de apelaciones de temuco que del mérito de los antecedentes probatorios acompañados al proceso, resultó establecido que la boleta por el consumo efectuado el 10 de diciembre de 2016 en el local de la reclamante, no se emitió ni al momento de la entrega de las especies ni al momento del pago, si no que se otorgó una hora y media después de dichas operaciones y a petición de los funcionarios del servicio que llevaron a cabo la diligencia de fiscalización presencial, sin que existiera una explicación razonable de la actora que aclarara el motivo por el cual el referido documento tributario se emitió en ese lapso y no en la oportunidad legal que correspondía.