Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo formulado por doña jenny alejandra bernardita saldivia rivas, en representación de la contribuyente jenny alejandra bernardita saldivia rivas restorante e.i.r.l., en contra de la actuación del servicio de impuestos internos consistente en la notificación de infracción folio 1406704, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario, configurada por la no emisión de boletas por la venta de productos de su giro. señaló el tribunal en su sentencia que la diligencia de fiscalización efectuada por los funcionarios del servicio en el establecimiento de la reclamante el día 25 de enero de 2019 fue incompleta, por cuanto no se verificó debidamente si habían concluido los consumos detallados en las comandas que tuvieron a la vista para cursar la infracción. agrega el sentenciador que la reclamante afirma que al momento de la fiscalización los clientes aún estaban consumiendo en las mesas, aseveración que resulta atendible considerando el tipo de comidas que se solicitó, la dinámica de atención de un restaurante en temporada de verano ubicado en una localidad turística y el hecho que las comandas revisadas por el servicio se emitieron a las 21:15 y a las 21:43 hrs. y la fiscalización se llevó a cabo alrededor de las 22:00 hrs. concluye el tribunal señalando que analizado desde un punto de vista lógico la forma de operar que ha descrito el contribuyente en su reclamo versus la manera en que el servicio concluye que habría existido infracción, resulta más creíble y cercana a la realidad la versión sostenida por la reclamante que las consideraciones que tuvo presente el ente fiscalizador para notificar la infracción reclamada.