TributarioAcoge

Se acoge el reclamo en contra de notificación de infracción por el artículo 97 n°10 del…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el reclamo en contra de notificación de infracción por el artículo 97 n°10 del código tributario, por no emisión de boletas por ventas pagadas en efectivo. en el local se usó un registro denominado ¿hoja de caja¿, que tal como sostiene el servicio y al contrario de lo que sostiene la reclamante constituye un registro de caja que documentaba los ingresos del negocio, incluidos aquellos correspondientes a pagos en efectivo. la revisión del detalle de las anotaciones consignadas en dicho registro confirma que el documento se utilizaba para registrar las ventas del día. las razones y argumentos que entrega la reclamante para intentar demostrar que el documento no es un control de caja resultan inverosímiles. sin perjuicio de lo anterior, el fallo analiza la calidad de ministro de fe de los funcionarios que cursaron la infracción y la relevancia que tal calidad tiene en la controversia. tal como sostiene el servicio, es efectivo que los funcionarios fiscalizadores del servicio de impuestos internos están investidos del carácter de ministro de fe, lo que significa que respecto de los hechos que perciben en manera directa, sus afirmaciones tienen presunción de efectividad. sin embargo, en este caso los funcionaros del servicio no constataron en forma directa la infracción cursada, sino que la infracción se funda en inferencias realizadas por dichos funcionarios. tales inferencias carecen de fuerza argumentativa suficiente, debido a que adolecen de inconsistencias que no hacen posible sostener la infracción. sentencia no fue apelada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.