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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo formulado por la contribuyente cristina silva guzmán en contra de la notificación de infracción n° 1446115, de 1 de febrero de 2017, cursada por funcionarios de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario, por la no emisión de boleta por venta de mercaderías efectuada en su local comercial. consideró al efecto el tribunal en su sentencia que la infracción denunciada resultó suficientemente probada con los antecedentes probatorios aportados por el servicio, especialmente con la declaración testimonial de las funcionarias actuantes quienes presenciaron directamente los hechos que motivaron la acción sancionatoria del servicio, sin que la reclamante haya acompañado pruebas al proceso para desvirtuar lo sostenido por el ente fiscalizador en cuanto a la concurrencia de los supuestos que configuran la infracción establecida en el artículo 97 n° 10 del código tributario.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.