Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó el reclamo presentado por comercial vicami ltda. en contra de la notificación de infracción n° 1408010, de fecha 14 de marzo de 2024. estimó el tribunal que los antecedentes probatorios aportados en autos acreditaban que entre el 1 y el 14 de marzo de 2024 la contribuyente efectuó ventas en efectivo por $3.598.065 sin emitir las correspondientes boletas electrónicas, configurándose la infracción del artículo 97 nº10 del código tributario. estimó el sentenciador que la prueba documental y testimonial del servicio demostró que el software “el almacén” utilizado por la contribuyente registraba operaciones reales de venta y no simples movimientos de stock, pues los reportes de caja reflejaban montos muy superiores a las boletas emitidas y no se aportaron elementos de prueba que acreditaran que los registros correspondieran a “ventas ficticias” o meras consultas de precios. se determinó que los tickets internos no tienen valor tributario ni reemplazan la obligación legal de emitir boleta, por lo cual se confirmó la infracción y se rechazó el reclamo.