Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente claudio andrés marín escobar, factor de comercio, en contra de la actuación llevada a cabo por funcionarios del servicio de impuestos internos consistente en la notificación de infracción n° 1448965 por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n°10 del código tributario, configurada por la no emisión de boletas según registro interno de ventas. señaló al efecto el tribunal en su sentencia que, según la prueba recabada en autos, se pudo determinar que los datos que proporcionaba el sistema de registro interno de ventas que mantenía el contribuyente en su local comercial eran fidedignos y efectivamente entregaba información acerca de las ventas diarias efectuadas, por lo cual si el cotejo de la información de ventas diarias que entrega el sistema presentaba diferencias con los montos que reflejan las boletas y comprobantes de transbank, descontadas las cantidades correspondientes a ventas en efectivo de cigarrillos, efectivamente se estaba en presencia de operaciones de venta respecto de las cuales no se emitió la correspondiente boleta, motivo por el cual se estimó procedente la acción sancionatoria ejercida por los funcionarios del servicio de impuestos internos. agregó el tribunal que el conjunto de antecedentes probatorios que se tuvieron a la vista permitieron formar convicción en el sentido que el sistema computacional que se encontraba en uso en el establecimiento del contribuyente constituía un control interno de las ventas efectuadas y que, por lo tanto, el informe de ventas diarias que entregó el sistema en presencia de los fiscalizadores contenía la totalidad de las ventas que se habían efectuado los días 13 y 14 de julio de 2018.