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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por la contribuyente maría francisca painenao manqueo, comerciante, en contra de la notificación de infracción n° 1447345, de 12 de abril de 2018, cursada por funcionarios de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario, configurada por la no emisión de documento tributario por consumo de alimentos en el restaurant de la reclamante efectuado el día 13 de febrero del año en curso. estimó al efecto el tribunal que las alegaciones formuladas por la reclamante solo decían relación con el incumplimiento de la obligación de pago de los productos consumidos por el cliente, cuestión que no guarda relación con la obligación tributaria que asiste a la contribuyente en cuanto al otorgamiento de la respectiva boleta por dicha operación. agrega la sentencia que, si bien es cierto que en los procedimientos infraccionales la carga de la prueba recae en el ente fiscalizador, la parte reclamante, al impugnar la infracción cursada, debe señalar claramente al tribunal cuáles son los hechos que desvirtúan la actuación del servicio de impuestos internos y acompañar los antecedentes probatorios que acrediten sus argumentaciones, no bastando al efecto sus dichos acerca del altercado que habría motivado la no emisión de la boleta, pues tampoco explica razonablemente de qué forma el cliente obtuvo la comanda o vale interno que contiene el consumo efectuado, por lo cual cobra sentido lo relatado por la testigo de la reclamada en cuanto a que la denuncia del cliente dice relación con que al momento de realizar el pago en efectivo no se le entregó boleta sino que sólo el detalle de la comanda. finalmente, el sentenciador expresa que se encuentra debidamente acreditada la comisión de la infracción impugnada con los antecedentes probatorios aportados por la parte reclamada, sin que la reclamante haya acompañado pruebas que tengan el mérito de desvirtuar lo sostenido por el servicio de impuestos internos en cuanto a la concurrencia de los supuestos de hecho que configuran la infracción establecida en el artículo 97 n° 10 del código tributario.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.