Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dió lugar al reclamo presentado por el contribuyente miguel fernando jélvez león, en contra de la infracción cursada por funcionarios de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos por no emisión de documentos tributarios por ventas de su giro. manifestó el contribuyente en su reclamo que las diferencias detectadas por los fiscalizadores provienen de un cuaderno extracontable donde se consignaban distintas cuentas y anotaciones, precisando que si bien es cierto inició actividades el 11 de enero de 2016, recién timbró documentos el 16 del mismo mes, fecha en la cual comenzó a emitir boletas y a registrarlas en su libro de compraventas. al respecto, consideró el tribunal que la actuación del servicio de impuestos internos se encontraba debidamente fundada en los antecedentes constatados personalmente por los funcionarios actuantes y se demostró en el transcurso del proceso que efectivamente el contribuyente no emitió boletas por ventas de su giro entre el 11 y el 15 de enero de 2016, las cuales registró en un cuaderno de ventas no autorizado por el servicio, y entre el 16 y el 21 del mismo mes se detectaron diferencias entre las boletas emitidas y los registros de dicho cuaderno interno de ventas, las cuales no resultaron suficientemente explicadas por el reclamante.