Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dió lugar al reclamo presentado por la contribuyente gisela olavarría ortega, en contra de la infracción cursada por funcionarios de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos por no emisión de documentos tributarios por ventas de su giro (restaurante de sushi). manifestó la contribuyente que las diferencias detectadas por los fiscalizadores se explicaban por que se cotejaron las boletas con comandas de días anteriores, lo cual arrojó una diferencia que motivó la infracción. consideró al efecto el tribunal que la actuación del servicio de impuestos internos se encontraba debidamente fundada en los antecedentes constatados personalmente por los funcionarios actuantes y se demostró en el transcurso del proceso que la tesis sostenida por la reclamante no se sustentaba en ningún medio probatorio, considerando además que las reglas de la experiencia indican que en un establecimiento de venta de comidas preparadas, los comprobantes internos que registran los pedidos de los clientes normalmente son desechados una vez concluido el consumo y el cobro del mismo, y no son guardados en el establecimiento ni mantenidos en la caja del local.