Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por doña carolina solange calderón moraga, en contra de la notificación de infracción n°1382368, de fecha 22 de enero de 2018, cursada por funcionarios de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario, configurada por la no emisión de boleta de venta por la venta de comidas y bebidas en su local de bar restaurante. estimó al efecto el tribunal que, en cuanto a la defensa formulada por la contribuyente, cabe observar que su alegación no controvierte los hechos constatados por el funcionario fiscalizador, ya que no ha señalado que los consumos detallados en los documentos verificados en su local comercial no sean efectivos o que respecto de los mismos se emitieron los documentos tributarios pertinentes. indica también el sentenciador que la actora solo se refiere a circunstancias que aparentemente ocurrieron en el establecimiento el día que se llevó a cabo la fiscalización por parte de los funcionarios del servicio, no pudiendo establecerse la relación entre tales hechos y la existencia de comandas o vales internos sin el respaldo de las correspondientes boletas de venta. señala finalmente el tribunal que, habiéndose establecido, del análisis comprensivo de los elementos de convicción aportados por el servicio de impuestos internos durante el proceso, que la contribuyente no emitió documento tributario por ventas de productos de su giro, consistentes en comidas y bebidas, por un monto de $ 97.300.- el día 22 de enero del presente año, se deberá rechazar el reclamo formulado.