Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por doña maría eliana holzapfel ulloa, factor de comercio, en representación de apfel confecciones limitada, en contra de la notificación de infracción folio n° 1448451, de fecha 16 de enero de 2018, cursada por funcionarios de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos por la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n°10 de dicho cuerpo legal, configurada por la no emisión de documento tributario por la venta de ropa durante el día 15 de enero de 2018. estimó al efecto el tribunal que resultó acreditado en el proceso que al momento de efectuarse la fiscalización el día 16 de enero del presente año en el establecimiento de la contribuyente no existían documentos tributarios debidamente emitidos por las tres ventas efectuadas por una suma total de $125.900.-, por lo cual se concluyó que la infracción reclamada se cursó correctamente por cuanto se verificó por parte de los funcionarios actuantes la concurrencia de los presupuestos de hecho que la configuran. en cuanto a las defensas planteadas por la reclamante, señala la sentencia que los problemas en el sistema de emisión de boletas electrónicas que alega no la eximen de modo alguno de la obligación tributaria que asiste a los contribuyentes sujetos del impuesto a las ventas y servicios de emitir boletas o facturas en el caso de venta de productos, al momento de la entrega real o simbólica de las especies. agrega el sentenciador que la contribuyente está obligada a emitir boletas electrónicas y en caso que por causa justificada - como sería el desperfecto en el sistema computacional mediante el que se emiten las boletas - éstas no pudieran emitirse, debía otorgar boletas en formato papel, documentos que tenía autorizados y que se encontraban en el local comercial, sin que se haya entregado una explicación razonable acerca del hecho de haber prescindido de los mismos.