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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo formulado por doña marcela alejandra sáez sáez, comerciante, en contra de la actuación llevada a cabo por funcionarios del servicio de impuestos internos consistente en la notificación de infracción n° 1429120, de 27 de octubre de 2017, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario, configurada por la no emisión de documento tributario por ventas de su giro, según los vales emitidos por una máquina registradora no autorizada por el servicio y que se utilizaba en el establecimiento para registrar las ventas. al efecto, estimó el tribunal que la reclamante no controvirtió directamente el hecho que configura la infracción de autos, consistente en haberse efectuado ventas sin la correspondiente emisión de documentos tributarios, sino que señala que la máquina registradora de la que proviene la información que permitió a los funcionarios establecer las diferencias no documentadas, era utilizada para sumar operaciones tanto del establecimiento comercial como otras de índole particular que no se relacionaban con el giro de la contribuyente y que indicaba erróneamente la fecha y hora, sin que se haya especificado a que tipo de operaciones se refiere y en que consistían dichos registros particulares. asimismo, el tribunal señaló que no resultaba relevante la falta de precisión en la fecha y hora de los registros que entregaba dicha máquina registradora, ya que la reclamante no alegó que las operaciones que informa no correspondían a ese día y el documento impreso que provenía de dicha máquina se obtuvo en el mismo momento de la fiscalización y con autorización de la dependiente del local, lo cual permite presumir fundadamente que la información que contenía correspondía a ventas efectuadas el día 27 de octubre de 2017.por estos motivos, concluyó el tribunal que se encontraba acreditada la comisión de la infracción impugnada con los antecedentes probatorios producidos por la parte reclamada, sin que la reclamante haya acompañado pruebas que tuviesen el mérito de desvirtuar lo sostenido por el servicio y sin proporcionar una explicación concluyente desvirtuara las diferencias detectadas por los funcionarios, reconociendo incluso que efectivamente la máquina registradora no autorizada por el servicio se utilizaba como control interno de ventas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.