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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el reclamo presen…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el reclamo presentado por el contribuyente nobis y vietti limitada, con giro de restaurante, y dejó sin efecto la notificación de infracción cursada por funcionarios de la dirección regional temuco del servicio de impuestos internos, sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario, por la no emisión de documento legal por consumo efectuado en el local de la reclamante ubicado en la ciudad de pucon. al efecto, estimó el tribunal que la boleta por el respectivo consumo fue emitida por dependientes del local, no resultando acreditado en el transcurso del proceso que dicha emisión haya sido motivada por la fiscalización efectuada en el establecimiento de la reclamante. asimismo, consideró el organo jurisdiccional que la infracción cursada se fundaba principalmente en instrucciones administrativas emitidas por el servicio de impuestos internos, las cuales determinan la oportunidad de emisión de la boleta cuando se trata de consumos en restaurantes, las cuales no fueron consideradas por el tribunal por estimar que más que una compraventa de alimentos en el caso de autos se trataba de un servicio de alimentación que se regula por normas legales diversas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.