Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por don cristian alexis lara vira, en contra de la notificación de infracción n° 1447004, de 14 de enero de 2018, cursada por funcionarios de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario, configurada por la no emisión de documento tributario por la venta de comidas y bebidas. al efecto, estimó el tribunal que, en cuanto al argumento del reclamante de que el recibo o comprobante interno que sirvió de base a los funcionarios fiscalizadores del servicio de impuestos internos para establecer la existencia de la infracción correspondía a una ¿cotización¿ o ¿presupuesto¿ emitido a posibles clientes del restaurante, no existía ningún medio de prueba en el proceso que respaldara tal aserto, pues no se acompañaron por parte del actor antecedentes que demostraran que efectivamente el documento agregado en el expediente administrativo acompañado en la causa sea efectivamente una cotización, ya que no contiene individualización con nombre y rut del o los clientes a quienes se dirige ni la validez o vigencia del presupuesto, y del examen de tal documento, se comprobó registra la fecha, la hora, el número de mesa, el detalle de los productos consumidos, el valor de cada uno de ellos, la propina del 10% del valor total del consumo, el pago en dinero efectivo y el valor entregado como cambio, cuestiones todas que llevaron a la conclusión, desde el punto de vista de la lógica y las máximas de experiencia, que se trataba efectivamente de un documento de uso interno del restaurante denominado comanda, que registra el consumo de los clientes durante su permanencia en el local, que no se encontraba respaldado por algún documento tributario.