Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por don albercio israel oliva vera, en contra de la actuación llevada a cabo por funcionarios de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos consistente en la notificación de infracción n°1448568, de fecha 2 de febrero de 2018, por contravención descrita y sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario, consistente en la no emisión de boleta por ventas de su giro. señaló el tribunal que, si bien los funcionarios del servicio de impuestos internos no presenciaron la venta en la cual se omitió el otorgamiento de boleta, puesto que la comanda da cuenta de un consumo que se habría concretado el día 30 de enero de 2018, es posible concluir, del conjunto de antecedentes probatorios que se tuvieron a la vista que efectivamente por la operación de venta de que da cuenta el referido vale interno por la suma total de $79.500.-, no se emitió la correspondiente boleta. agrega la sentencia que, en cuanto a los antecedentes probatorios acompañados por la reclamante, se estimó que dicha documentación no permitía concluir que la comanda en cuestión no se haya emitido por un consumo efectuado en el local del reclamante, ya que de ser así no se explica la razón por la que dicho documento era aún mantenido en el establecimiento el día 1 de febrero del presente año, ya que lo lógico en este caso habría sido eliminar dicha comanda o haberla mantenido en un lugar distinto a aquellas que sí correspondían a operación reales. además, se señaló en la sentencia que los documentos acompañados por la reclamante, además de no tener el mérito probatorio suficiente para desacreditar los hechos constatados por el ente fiscalizador, no correspondían a la fecha en que ocurrió la venta respecto de la cual no se emitió la correspondiente boleta, esto es, el día 30 de enero de 2018.