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El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó el reclamo interpuesto…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó el reclamo interpuesto en contra de la liquidación que determinó diferencia de impuesto de primera categoría, derivada de la disminución de la pérdida tributaria declarada el año tributario 2012. primeramente el tribunal concluyó que la normativa aplicable al caso no decía relación con el mecanismo de reinversión regulado en el artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta, como sostenía la reclamante sino que estaba referido a si parte de los intereses pagados por la contribuyente respecto de los créditos bancarios obtenidos, constituían gastos que debían ser aceptados tributariamente para el año tributario 2012, materia regulada expresamente en el artículo 31 de la ley sobre impuesto a la renta. a continuación, habiendo concluido lo anterior, el tribunal determinó, conforme al cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo anteriormente referido para que un gasto pueda ser rebajado de la determinación de la renta líquida imponible de los contribuyentes de primera categoría, que los gastos por concepto de intereses cuestionados en la liquidación de autos, y que tenía su causa en los créditos otorgados a la contribuyente reclamante por instituciones bancarias durante el año 2010, no fueron efectivamente utilizados en actividades propias de su giro o bien no fueron destinados a formar parte de su capital de trabajo, como afirmaba la recurrente. situación que trajo como necesaria consecuencia que los intereses pagados durante el año tributario 2012, por concepto de dichos créditos, en la proporción que no fue utilizada en operaciones o actividades del giro, no podían ser considerados como un gasto aceptado tributariamente, para los efectos de deducirlos de la respectiva renta líquida imponible. por último, en relación con el supuesto error de cálculo del porcentaje a aplicar a los intereses derivados de los créditos bancarios otorgados, el tribunal concluyó la correcta determinación de dichos porcentajes por parte del s.i.i., por lo que desestimó también la alegación planteada a este respecto por la reclamante. la presente sentencia fue confirmada por la iltma. corte de apelaciones de talca, en sentencia dictada con fecha 19.10.2016 y por la excma. corte suprema, al pronunciarse respecto al recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante, en fallo de fecha 03.05.2018.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.