Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó la reclamación interpuesta por un contribuyente en contra de la liquidación que determinó diferencias de impuesto a la renta de primera categoría, derivada de una supuesta subdeclaración de ingresos, respecto del año tributario 2012, al concluir que la solicitud de corrección de errores propios presentada por la contribuyente reclamante junto con su reclamación, no cumplía con la totalidad de los requisitos copulativos exigidos por el artículo 127 del código tributario, para poder hacer uso del derecho invocado en él. ello, porque, a juicio del tribunal, para que la corrección de errores propios sea procedente es necesario que en la declaración o pago de impuesto que adolece del error alegado por el contribuyente reclamante, se haya producido un pago en exceso de impuestos que pueda imputarse a las liquidaciones por las cuales se solicita la compensación, requisito que no se cumplía en el caso de autos. lo anterior, debido a que lo que pretendía la contribuyente reclamante, al rectificar el error detectado en su declaración de impuesto del año tributario 2012, era compensar los impuestos liquidados con la deducción de la pérdida que arrastraba desde el año tributario 2010, lo que no cumplía con el requisito de tratarse de ¿impuestos¿ como establece la norma legal, sino que corresponde a un gasto tributario que es posible deducir de la renta bruta, conforme lo dispone el artículo 31 no. 3 de la ley sobre impuesto a la renta.