TributarioRechaza

El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó reclamo interpuesto en…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó reclamo interpuesto en contra de liquidación que determinó agregados a la base imponible del impuesto global complementario, por gastos rechazados no justificados.- el s.i.i. no ha objetado retiros realizados por el contribuyente reclamante, ni el monto ni forma en que se han efectuado, sino los pagos de intereses de créditos bancarios destinados a financiar retiros de utilidades del socio gustavo rivera rivera, toda vez que no se ha acreditado que se utilizaron para la actividad de la empresa.- inciso segundo del número 1° del art. 31 de lir, agregado por ley 20.780, no es aplicable a liquidación reclamada, toda vez que hechos ocurrieron el año comercial 2013, en que no se encontraba vigente la referida norma, conforme a letra a) del artículo 1° transitorio de citada ley 20.780. el referido inciso segundo, tampoco es aplicable, en razón que reclamante no ha acreditado que intereses cumplan con requisitos para ser deducidos como gastos, ni que provengan de créditos destinados a la adquisición de derechos sociales, acciones, bonos y cualquier tipo de capital mobiliario. consta que reclamante admite que parte de tales créditos fueron destinados a financiar retiros de un socio, como persona natural, en su solo beneficio, y no se trató de un gasto relacionado directamente con el giro de la sociedad, ni un gasto inevitable u obligatorio.- ord. n°709, de 14.04.2008, emite pronunciamiento sobre una sociedad anónima, cuyo accionista mayoritario y controlador, acordó una disminución de capital, careciendo dicha sociedad de flujos para pagar tal disminución. ord. n° 709 concluye que procede aceptar como gasto los intereses pagados o devengados, siempre que estén vinculados a créditos que permitan mantener y/o explotar bienes que producen rentas gravadas, y que se dé estricto cumplimiento a los requisitos indicados en inciso primero del artículo 31 de la l.i.r. ord. n° 709, no emite pronunciamiento sobre la misma situación tributaria discutida en autos, requisito para aplicación del art. 26 del código tributario. reclamante tampoco acreditó los hechos que permitirían sustentar, que el contribuyente se ajustó de buena fe a la interpretación administrativa.– la existencia de devoluciones o restituciones de dineros retirados por el socio, no altera la presunción de retiro del art. 21 de la lir, pues hubo un flujo de dinero en directo beneficio del socio, por lo que gastos asociados, esto es, el pago de los intereses bancarios, no sólo resulta improcedente como gasto tributario sino que, además, se encuentra afecto a pagar la diferencia de impuesto global complementario con un 10% de recargo, conforme al citado art. 21. además, consta que la devolución se efectuó mediante flujos provenientes de empresas relacionadas y no del socio indicado. devolución de los retiros realizados, constituye un hecho distinto a los aportes por reinversión.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.