Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó un reclamo interpuesto por la contribuyente maría magdalena mirthaler allende en contra de liquidaciones que determinaron diferencias de impuesto global complementario por los años tributarios 2009 y 2010 y reintegro por devolución indebida correspondiente al último período tributario señalado, en atención a que se rechazaron gastos a la sociedad de personas en la cual la reclamante tenía una participación del 10% y que se consideraron retiradas cantidades que fueron pagadas al contado en la sociedad y que ésta contabilizó como cuentas por cobrar. consideró el tribunal que las diferencias de impuestos discutidas en autos tenían su origen en la determinación de gastos rechazados a la sociedad de la cual el reclamante era socia, y tales partidas fueron agregadas en la determinación de la renta líquida imponible de dicha persona jurídica y, adicionalmente, la actora fue gravada por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 en relación con el artículo 54, ambos de la ley sobre impuesto a la renta, en proporción a su participación en dicha sociedad. señaló también la sentencia que no era exigencia legal emitir liquidaciones a los socios solo una vez que aquellas practicadas a la sociedad estuvieran a firme y que, por lo demás, tal proceder probablemente acarrearía una prescripción de la acción fiscalizadora respecto de los impuestos personales. luego, la referida sociedad vendió predios de que era dueña a sus dos socios, siendo uno de ellos la reclamante de autos, consignándose en las escrituras que el pago se realizaba en efectivo, pero que en su contabilidad fue registrada dicha operación como cuenta por cobrar. así, de acuerdo con el artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta procedía considerar retiradas de la empresa tales sumas, debiendo acreditar lo contrario el contribuyente, lo que en el transcurso del proceso no ocurrió.