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El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado po…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por don steven mackay paslack, abogado, en representación de alejandro alex marín paillamilla, en contra de las liquidaciones números 338 y 339, de 22 de junio de 2016, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, por diferencias de impuesto global complementario y reintegro del artículo 97 de la ley sobre impuesto a la renta, ambas correspondientes al año tributario 2014, que provienen de las diferencias de impuesto a la renta de primera categoría que afectan a la sociedad de manejo integral de residuos limitada, de la cual el reclamante es socio con una participación del 50%. estimó el órgano jurisdiccional que, en cuanto la nulidad por falta de fundamentos de los actos reclamados, que estos se encontraban debidamente fundamentados, explicándose en detalle en el acápite de ¿fundamentos¿ de las liquidaciones que, mediante la citación n° 69, de 5 de mayo de 2016, se puso en conocimiento del reclamante los resultados de la revisión efectuada a la sociedad de manejo integral de residuos ltda. de la cual es socio con una participación del 50% y que las diferencias determinadas en la aplicación de los artículos 29 a 33 de la ley de la renta a dicha persona jurídica generan la incidencia en la determinación de la base imponible del impuesto global complementario del reclamante en el año tributario 2014, haciéndose presente además que el reclamante, quien alega indefensión por desconocer los fundamentos de los cobros impositivos que le formula el servicio, ni siquiera dio respuesta a la citación que se le notificó, lo cual denotaba una conducta incumplidora en la etapa de fiscalización que no ha explicado y que se contradice con los fundamentos de su reclamo. en cuanto al reclamo subsidiario que se basaba en la improcedencia de emitir liquidaciones al socio encontrándose pendientes las liquidaciones formuladas a la sociedad, señaló el sentenciador que el servicio de impuestos internos se encontraba facultado para determinar la situación tributaria del socio proveniente de la liquidación emitida a la sociedad, entendiendo que el acto administrativo que sustentaba las liquidaciones reclamadas en autos produjo sus efectos obligatorios desde que fue notificado a la sociedad, por lo cual se concluyó que el servicio realizó una correcta determinación de la nueva base imponible del reclamante, modificándose de esta forma el impuesto global complementario declarado en el año tributario 2014.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Ley 19.880
  • Ley N° 18.575
  • D.F.L. N° 7
  • Artículo 25 del Código Tributario
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Decreto Ley N° 824

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