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El tribunal tributario y aduanero de temuco rechazó el reclamo deducido por don steven…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de temuco rechazó el reclamo deducido por don steven mackay paslack, abogado, en representación del contribuyente juan carlos gonzález huepe, en contra de las liquidaciones números 221, 222 y 223, todas de fecha 9 de abril de 2015, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, las cuales determinaron diferencias de impuesto global complementario correspondientes al año tributario 2013, y el reintegro de devoluciones de impuesto a la renta. plantea el reclamante que el fundamento de las liquidaciones radica en el hecho que a la sociedad forestal san juan ltda. de la cual es socio don juan gonzález huepe, se le sometió a un proceso de fiscalización producto del que se detectaron diferencias en la renta líquida imponible del impuesto a la renta de primera categoría de los años tributarios 2012 y 2013, presumiéndose retiros del reclamante en su calidad de socio en el año comercial 2013 y determinándose adicionalmente la obligación de reintegrar las devoluciones de remanente de impuesto a la renta recibidas en el año tributario 2013. agrega que las diferencias de impuestos determinadas a dicha sociedad tienen su origen en el hecho que esta empresa cargó a gastos incurridos en los años comerciales 2012 y 2013, las sumas correspondientes a indemnizaciones laborales de un trabajador contratado por don juan carlos gonzález huepe, ya que la entidad fiscalizadora consideró que se trataba de gastos que no eran necesarios para producir la renta de la referida sociedad, considerando el reclamante que tanto el procedimiento seguido por el servicio como los fundamentos esgrimidos en los actos reclamados no se ajustan a las normas legales vigentes. estimó al efecto el tribunal en su sentencia que no resultaba acreditado que las sumas que el demandante pretendía que se rebajaran de su base imponible del impuesto global complementario del año tributario 2013 correspondían a gastos en que efectivamente haya incurrido y que, por el contrario en aplicación de los artículos 21 y 54 n°1, inciso, 3° de la ley de impuesto a la renta, resultaba acertado que dichas sumas sean consideradas por el ente fiscalizador como retiros presuntos que el socio juan carlos gonzález huepe efectuó de la sociedad, atendido que provenían de gastos que fueron rechazados por el servicio de impuestos internos conforme a las normas generales de los artículos 30 y 31 de la ley sobre impuesto a la renta.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.