Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el abogado don steven richard mackay paslack, en representación de don mario juan canahuate marzuca, en contra de las liquidaciones números 438 y 439, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos con fecha 9 de diciembre de 2019, mediante la cual se determinan diferencias de impuesto global complementario las cuales se fundan en la subdeclaración por parte del contribuyente en los años tributarios 2017 y 2018 de los ingresos percibidos por el arrendamiento de bienes raíces no agrícolas y por el beneficio obtenido por el reclamante por el uso y goce del bien raíz de propiedad de la sociedad forestal, agrícola, comercial e industrial fátima limitada, de la cual forma parte en calidad de socio. al efecto, estimó el tribunal que resultó establecido en el proceso que el contribuyente don mario juan canahuate marzuca percibió ingresos por arrendamientos de bienes raíces no agrícolas los cuales no incorporó en sus declaraciones de renta presentadas en los años tributarios 2017 y 2018, no encontrándose autorizado por el ente fiscalizador para llevar contabilidad simplificada y no habiendo demostrado en autos que habría declarado parcialmente dichos ingresos, resultando también improcedente la pretensión de hacer valer el crédito por impuesto territorial establecido en el artículo 56 n° 5 de la ley sobre impuesto a la renta. igualmente, resolvió el tribunal que en el caso analizado concurría el presupuesto fáctico que contempla la norma del artículo 21, inciso tercero, literal iii) de la ley de la renta, por la cual se grava en las liquidaciones reclamadas al reclamante en su calidad de socio de la sociedad forestal agrícola comercial e industrial fátima limitada por el beneficio que implicaba el uso y goce a cualquier título de bienes sociales. por las razones expresadas, se rechazó íntegramente el recamo deducido.