Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar en parte al reclamo presentado por don rené eduardo fourcade magofke, en representación de la contribuyente constructora san antonio limitada, en contra de las liquidaciones números 216 y 217, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos mediante las cuales se determinan diferencias impositivas provenientes del mayor valor obtenido por la reclamante en la enajenación de cuatro bienes raíces ubicados en la ciudad de valdivia y de gastos rechazados por no ser necesarios para producir la renta, las que fueron afectadas con el impuesto único del artículo 21 de la ley de impuesto a la renta y reintegro del artículo 97 del mismo texto legal, por un monto neto de $1.186.306.038 y en contra de la resolución exenta 425, la cual deniega la devolución solicitada por la reclamante en el año tributario 2015. estimó al efecto el tribunal que respecto de la liquidación n° 216, procedía dejar sin efecto el agregado relativo a la tasación comercial efectuada por el servicio respecto del valor de enajenación de los inmuebles de propiedad de la reclamante, puesto que no aparece respaldada por elementos probatorios y no contiene la necesaria fundamentación que permita determinar razonablemente el valor comercial de dichos inmuebles y confirmar, por ende, las diferencias impositivas contenidas en el acto administrativo. también se consideró pertinente confirmar el rechazo de gastos obrado en la liquidación n°216, relativos a partidas por concepto de finiquito de contrato de trabajo del sr. hugo mora rivas, asesorías de la sociedad mora y consultores limitada, depósitos convenidos y pago de honorarios, por no resultar establecida la necesidad de tales erogaciones. también se consideró pertinente confirmar la liquidación n° 217, por reintegro del artículo 97 de la ley sobre impuesto a la renta, en atención a que el resultado tributario determinado en autos confirma que la contribuyente no tiene derecho a devolución por el año tributario 2015. finalmente, resolvió el tribunal confirmar la resolución exenta n° 425, de 29 de abril de 2016, que deniega la devolución solicitada por el contribuyente en el año tributario 2015, sin considerar en el cálculo del impuesto a la renta que se contiene en dicho acto reclamado el agregado por la suma de $3.316.187.052.-