TributarioRechaza

Intervinientes: librería giorgio temuco y cia. ltda. con servicio de impuestos internos…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2023

Resumen

Intervinientes: librería giorgio temuco y cia. ltda. con servicio de impuestos internos ix dirección regional ruc: 22-9- rit: gr-08-00004-2022 fecha de la resolución: 23/ materia: liquidación submateria: renta imp. 1ª cat. gastos rechazados. primera categoría. tribunal que dictó la sentencia tribunal tributario y aduanero región de la araucanía tipo de procedimiento procedimiento general de reclamaciones servicio recurrido servicio de impuestos internos resultado de la causa no ha lugar al reclamo resumen: el tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por la abogada doña carolina ruiz garcía en representación de librería giorgio temuco y compañía limitada, en contra de las liquidaciones números 256, 259, 257 y 260, de fecha 25 de agosto de 2021, modificadas estas dos últimas por las reliquidaciones números 7 y 8, de 25 de marzo de 2022, actos administrativos emitidos por la dirección regional araucanía del servicio de impuestos internos que determinaban diferencias gravadas con impuesto de la primera categoría de la ley de la renta y reintegro por devoluciones improcedentes. señalo el tribunal en su sentencia que los artículos 6 y 60 del código tributario autorizan al ente fiscalizador para el ejercicio de las atribuciones que le confiere su estatuto orgánico, dicho código y las leyes y, en especial, para la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias, encontrándose facultado para revisar las declaraciones de impuestos de los contribuyentes con el objeto de establecer la existencia de saldos a favor o en contra del fisco, teniendo presente que, según lo establece el artículo 25 del referido cuerpo legal, las liquidaciones emitidas por el órgano fiscal son provisorias en tanto no se cumplan los plazos de prescripción, por lo que frente a una declaración de impuesto a la renta, sea que contenga sólo información o concluya en saldos a favor o en contra del fisco, el servicio tiene la facultad, dentro de los plazos de prescripción, de iniciar los procedimientos de fiscalización que sean pertinentes destinados a establecer diferencias de impuestos, revisar las solicitudes de devolución o en el evento de que se hubiese producido una devolución efectiva, como en el caso de autos, disponer su restitución con los recargos legales que correspondan. agrega el sentenciador que resultó establecido que las liquidaciones discutidas provienen del ejercicio de las facultades fiscalizadoras que la ley confiere al servicio y las diferencias de impuesto que se determinan en dicho acto administrativo son consecuencia del resultado tributario establecido para la contribuyente en la liquidación n° 327, de 17 de julio de 2019, no siendo necesario para que el ente fiscalizador establezca la nueva situación tributaria de la contribuyente que la referida liquidación se encuentre a firme, pues conforme lo dispuesto por el art

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Artículo 134 del Código Tributario
  • Decreto Ley N° 824
  • D.F.L. N° 7
  • Código de Procedimiento Civil
  • Resolución Exenta N° 144368
  • Resolución Exenta N° 1444368

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.