Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por doña sylvana analía riquelme soto, abogada, en representación de la sociedad inversiones san francisco limitada, en contra de la liquidación n° 92, de 30 de agosto de 2016, la cual determinó diferencias de impuesto a la renta de primera categoría producto del rechazo de la utilización de la franquicia tributaria del artículo 14 quater de la ley de la renta. en cuanto a la nulidad de dicha actuación administrativa que se solicitaba en el reclamo, resolvió el tribunal que la liquidación reclamada fue emitida por una autoridad administrativa competente, cumpliéndose con la normativa legal aplicable y con lo prescrito por el artículo 7° de la constitución política de la república, ya que, aun cuando el acto administrativo omite hacer mención expresa a las facultades delegadas de la funcionaria actuante, se estimó que dicha omisión no era de la entidad necesaria para afectar en su esencia la validez del acto impugnado, teniendo además presente que la reclamante no señaló la forma en que dicho error u omisión le causó perjuicio, debiendo por ende desecharse la alegación de nulidad. en cuanto al reclamo subsidiario, estimó el sentenciador que no se acreditó en autos que la reclamante cumplía con los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 14 quater de la ley de impuesto a la renta para acogerse al régimen excepcional de tributación establecido en dicha norma durante el año tributario 2013.