Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dio lugar al reclamo interpuesto por la contribuyente sociedad agrícola y comercial santa virginia s.a., representada legalmente por don bernardo said lópez, en contra de la liquidación n° 126, de 14 de abril de 2014, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, la cual determinó diferencias de impuesto de primera categoría provenientes de la subdeclaración de ingresos en el año tributario 2011. en cuanto a la alegación de nulidad de la actuación administrativa por falta de fundamentos, estimó el tribunal que no resultaba admisible tal argumentación, por cuanto el ente fiscalizador, a consecuencia del incumplimiento de los requerimientos formulados al contribuyente, se vió en la obligación de emitir el acto reclamado, el cual a su turno se fundaba en la inconsistencias detectadas al someter a revisión la declaración de renta del contribuyente. en cuanto al fondo, señaló el sentenciador que, habiéndose establecido en el proceso con la prueba aportada por la reclamada que la contribuyente subdeclaró sus ingresos obtenidos durante el año comercial 2010, se estimaba procedente y apegada a la legalidad la liquidación emitida por el servicio de impuestos internos.