Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por la contribuyente sociedad agrícola y forestal temos ltda. en contra de la liquidación n° 120, de 14 de abril de 2014, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, la cual establece diferencias de impuesto a la renta de primera categoría en el año tributario 2011, al no encontrarse totalmente declarados los ingresos obtenidos por el contribuyente. al respecto, y en cuanto a las objeciones formales planteadas por el reclamante, se estimó que el caso analizado no era de aquellos en que el trámite de citación era obligatorio, tal como lo había argumentado la actora y, además, se estimó improcedente la aplicación del plazo máximo de fiscalización que establece el artículo 59 del código tributario, puesto que el reclamante no acompañó toda la documentación requerida por el órgano fiscalizador. en cuanto al fondo, el tribunal consideró que no eran admisibles las alegaciones del reclamante en orden a impetrar el crédito por contribuciones pagadas en el año 2010 por bienes raíces agrícolas propios, por cuanto presentó su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2011 sin movimiento, por lo cual correspondía que efectuara la correspondiente modificatoria o rectificatoria ante el servicio de impuestos internos.