Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó la reclamación interpuesta en contra de una resolución exenta emitida por el s.i.i. mediante la cual se declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido, solicitado por el contribuyente en su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012, por no haber aportado los antecedentes suficientes o necesarios que permitieran verificar la exactitud de la información consignada en la declaración mencionada. para llegar a la conclusión anterior, en primer lugar, el tribunal estimó que la falta de notificación de la citación para concurrir a las oficinas del s.i.i., alegada por el contribuyente, aun cuando sea cierta, no configura un vicio de nulidad de la resolución reclamada toda vez que la citación que el órgano fiscalizador hace a los contribuyentes para concurrir a sus oficinas y rectificar la declaración de impuesto observada no constituye una actuación previa y obligatoria para que el s.i.i. dicte la resolución reclamada. luego, respecto de la falta de fundamentos del acto reclamado, el tribunal estableció que de conformidad a lo dispuesto en la ley no. 19.880 que ¿establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado¿, en especial los artículos 11, 16 y 41, se desprende que los actos administrativos deben ser fundados, esto es, tienen que contener la exposición de los antecedentes de hecho y de derecho que justifiquen la decisión que se adopta, debiendo bastarse así mismo. además, determinó que la importancia de la fundamentación radica, también, en el hecho de que el contribuyente conozca los motivos por los cuales el órgano fiscalizador tomó la decisión plasmada en el respectivo acto administrativo que genera efectos sobre su patrimonio, adquiriendo la fundamentación mayor importancia cuando estos efectos son adversos ya que le da certeza al contribuyente afectado respecto de los motivos que llevaron a la autoridad tributaria a pronunciarse de determinada manera, permitiéndole, si así lo estima y conforme al artículo 21 del código tributario, desvirtuar con pruebas suficientes aquellas razones que no comparte o con las que no concuerda, ejerciendo su derecho a defensa. teniendo en cuenta lo anterior, y una vez analizados los antecedentes de autos, el tribunal concluyó que la resolución reclamada contaba con los fundamentos suficientes que le permitieron al contribuyente tener claridad respecto de la declaración de impuesto que fue revisada, el tipo de tributo cuestionado y los motivos que llevaron al s.i.i. a declarar improcedente la devolución solicitada. por último, respecto de la obligación que tendría el s.i.i. de otorgar la devolución requerida conforme lo dispuesto el artículo 97 de la ley sobre impuesto a la renta, el tribunal concluyó que si bien el s.i.i. tiene la facultad legal para revisar que los montos solicitados como devoluciones de impuestos se ajusten