Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó el reclamo interpuesto en contra de las liquidaciones nos. 892 y 893, del 2013, al concluir que el contribuyente no logró acreditar el error de contabilización invocado como fundamento de su reclamación y, con ello, la inexistencia del faltante de caja determinado por el s.i.i. en el procedimiento de toma de inventario efectuado en diciembre de 2012. lo anterior, atendido que de las pruebas aportadas, principalmente las dos contabilidades acompañadas, una original y otra modificada, si bien se desprendía que en la contabilidad primitiva todas las compras se registraron al contado en la cuenta ¿caja¿ y que luego, al modificarla, se separó dicha cuenta en ¿caja¿ y ¿clientes¿ registrando en esta última, a contar de julio de 2012, las facturas de ventas que originalmente se habían contabilizado como pagadas al contado, dicha modificación no se encontraba debidamente respaldada, toda vez que las facturas de venta no indicaban condiciones de pago ni tampoco existían en autos otros antecedentes que permitieran verificar que éstas fueron pagadas al crédito, como por ejemplo, algún reconocimiento de deuda, contrato o documento bancario, que posibilitara presumir que dichas ventas fueron pagadas por los clientes del reclamante la primera quincena del mes siguiente a su emisión o, a más tardar, el 12.01.2013, como afirma en su reclamación. además, se indica que de los mismos antecedentes se desprende que la reclamante presentó dos contabilidades diferentes desde sus orígenes y no una modificación de la contabilidad primitiva, ya que de haber efectuado una rectificación ello se habría visto reflejado en la misma contabilidad, con el reverso de los asientos contables que presentaban los errores que pretendía subsanar, y no en una nueva contabilidad. ello de conformidad a lo establecido en el artículo 32 del código de comercio. de igual manera, el tribunal concluyó que en el caso de autos tampoco resultaba procedente aplicar el artículo 127 del código tributario invocado, toda vez que de su tenor literal se desprende que la corrección aludida sólo es procedente para rectificar errores que se hayan producido en las declaraciones de impuestos o en el pago de los mismos, y no respecto de errores existentes en la contabilidad, como pretende la parte reclamante, criterio que ha sido ratificado por la excma. corte suprema.