Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó la reclamación interpuesta en contra de una resolución, que declaró improcedente la devolución del monto retenido solicitada mediante la declaración anual de impuesto a la renta, que se fundaba en que había aportado a cabalidad los antecedentes que respaldaban tanto el cálculo de la renta líquida imponible como el pago provisional por utilidades absorbidas y que aclaró, en varias oportunidades, los ajustes realizados para llegar al resultado tributario. al respecto, el sentenciador concluyó que la prueba testimonial rendida en autos, por sí sola y conforme a lo establecido en el artículo 21 del código tributario, resultó insuficiente para tener por acreditados los hechos alegados por la reclamante. además, se estableció en la sentencia que, dado que la resolución reclamada en autos consignaba tanto las impugnaciones del órgano fiscalizador a la documentación presentada como los antecedentes faltantes para acreditar la pérdida tributaria, la recurrente debió tener claridad sobre lo que debía desvirtuar en esta instancia jurisdiccional, pese a ello, no aportó prueba suficiente y pertinente al respecto.