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El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó la reclamación int…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó la reclamación interpuesta en contra de las liquidaciones practicadas por el s.i.i. mediante las cuales determinó diferencias por impuesto de primera categoría e impuesto al valor agregado, fundadas en la falta de justificación del origen de los fondos con los que se efectuaron diversas inversiones. sobre el particular, el tribunal calificó la contabilidad acompañada por el reclamante de no fidedigna al no haber sido acompañada la documentación respaldatoria de la misma, al haberse confeccionado los registros en el libro de ingresos y egresos sin la corrección, sistematización y apego a las normas legales, reglamentarias y contables y, además, porque otro de los libros acompañados fue timbrado en una fecha muy posterior a la de la ocurrencia de los hechos que daban cuenta de sus registros. no obstante lo anterior, analizando lo demás antecedentes existentes en autos el tribunal concluyó que tampoco se encuentra acreditado debidamente el origen de los fondos con los cuales se efectuaron las inversiones liquidadas. a su vez, tampoco acogió la petición de corrección de errores propios efectuada por el reclamante fundada en lo establecido en el artículo 127 del código tributario al estimar que la interpretación que el recurrente hizo sobre dicha norma no era correcta, toda vez que de su tenor literal, claramente, se desprende que la corrección aludida sólo es procedente para rectificar errores que se hayan producido en las declaraciones de impuestos o en el pago de los mismos, y no respecto de la corrección de errores existentes en la contabilidad, dice que el sentido de la norma del artículo 127 del código tributario, es otorgar a los contribuyentes reclamantes el derecho a compensar con los impuestos liquidados las diferencias determinadas en favor de aquellos por la existencia de errores en sus declaraciones o pagos de impuestos del período fiscalizado, teniendo como principal sustento, precisamente, la contabilidad del contribuyente solicitante. por lo anterior, indica que no sería aceptable que la contabilidad se modifique o corrija, justamente, para acreditar dichos errores, pues de aceptarse tal situación se estaría vulnerando una de las principales funciones que tiene la contabilidad, cual es, la de proporcionar información clara y fidedigna de la realidad del negocio a una determina época.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 127 del Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código de Comercio
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Artículo 148 del Código Tributario

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