Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió en parte la reclamación interpuesta en contra de una liquidación que determinó diferencias por impuesto global complementario, fundadas en la falta de justificación del origen de los fondos con los que se efectuaron diversas inversiones. primeramente se determina el número de inversiones efectuadas por la reclamante, al existir controversia acerca del número de inversiones en fondos mutuos liquidadas. al respecto, el tribunal determinó que para que tengan aplicación las presunciones establecidas en el artículo 70 de la ley sobre impuesto a la renta, se requiere de una actividad probatoria previa e indispensable por parte del servicio de impuestos internos, consistente en la probanza de la existencia de las inversiones, gastos o desembolsos cuyo origen de fondos cuestiona a un contribuyente, lo que en el caso de autos no se habría cumplido en relación a una de las inversiones señaladas al haberla enunciado en la liquidación sólo de manera general sin adicionar ningún dato tendiente a acreditar fehacientemente su realización. una vez determinado el numero de inversiones y, antes de entrar al fondo de la discusión, el tribunal estimó que no es aplicable la limitación a los medios de prueba contemplada en el inciso undécimo del actual artículo 132 del código tributario, como lo alega la reclamada, toda vez que ésta fue introducida por la ley n° 20.322, la que entró a regir en la región del maule sólo a partir del día 01.02.2010, fecha muy posterior a la de notificación de la citación que dio origen a la liquidación reclamada y, además, por considerar que la sanción procesal que impone es de extrema gravedad para el litigante por lo que se trata de una norma que debe ser interpretada de manera restrictiva y sólo cuando se compruebe el cumplimiento de todos los requisitos que la ley ha establecido al efecto, siendo uno de ellos la vigencia de la norma. en relación al fondo del asunto, el tribunal determinó que el certificado y la contabilidad aportados por la reclamante para acreditar que los fondos con que realizó las inversiones liquidadas provenían de retiros de dineros efectuados desde una sociedad en la cual es socia, no eran dignos de fe, principalmente porque fueron confeccionados con mucha posterioridad a la fecha de ocurrencia de los hechos cuestionados y, además, porque no contaban con documentos de respaldo de sus registros o anotaciones, por lo que no fue posible considerarlos como antecedentes válidos para acreditar el origen de los fondos de las inversiones cuestionadas.