TributarioAcoge

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió en parte la reclama…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió en parte la reclamación interpuesta en contra de las liquidaciones de autos que determinaron diferencias por impuesto al valor agregado, impuesto a la renta de primera categoría y reintegros del artículo 97 de la ley sobre impuesto a la renta, fundadas en la falta de justificación del origen de los fondos con los que se efectuaron dos inversiones. primeramente, previo a resolver el fondo del asunto controvertido, el tribunal desestimó la alegación de nulidad de las liquidaciones de autos por infracción a la circular n° 8, del año 2000, ya que de los antecedentes probatorios allegados pudo constatar que la citación practicada conforme al artículo 63 del código tributario, que antecedió a las liquidaciones reclamadas, indicaba claramente el tipo de inversiones cuestionadas, la fecha en que se habrían efectuado y los montos invertidos. igualmente, no acogió la alegación de nulidad por infracción al artículo 70 de la ley sobre impuesto a la renta planteada por el reclamante, ya que de la sola lectura de las liquidaciones pudo verificar que en ellas no se utiliza el término ¿mantención¿ o ¿disposición¿ de los fondos como exigencia que debía acreditar el reclamante. asimismo, el tribunal estimó que no es aplicable la limitación a los medios de prueba contemplada en el inciso undécimo del actual artículo 132 del código tributario, como lo alega la reclamada, puesto que no fue acreditado en autos el cumplimiento de todos los requisitos que la ley ha establecido al efecto. en relación al fondo del asunto controvertido, respecto de la inversión en la camioneta mitsubishi l200, el tribunal, una vez analizados los antecedentes probatorios allegados por la parte reclamante, conforme a las reglas de la sana crítica, concluyó que no existen elementos probatorios suficientes para tener por acreditado que ésta se haya efectuado con dineros obtenidos de su actividad comercial, siendo contradictorias las pruebas aportadas a este respecto. sin embargo, en relación al bien raíz, de la comuna de romeral, el juez concluyó que fue acreditado que los fondos con los cuales el reclamante adquirió dicho inmueble provinieron de un préstamo otorgado por el banco santander, acogiendo en aquella parte la reclamación interpuesta.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.