Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó una reclamación interpuesta en contra de liquidaciones que determinaron diferencias por impuesto al valor agregado y de impuesto a la renta de 1° categoría, que se fundamentaban en la falta de justificación del origen de los fondos con los que se efectuaron inversiones en la adquisición de un automóvil y un bus. previamente se rechazó la inadmisibilidad de antecedentes probatorios solicitada por la parte reclamada por cuanto se concluyó que no se encuentra acreditado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos descritos en el considerando vigésimo primero. por otra parte, en cuanto a la alegación formulada por la reclamada en relación a que no sería aceptable que el reclamante eluda el proceso de fiscalización seguido a su respecto ni tampoco que pretenda que sus declaraciones sean validadas por este tribunal, ya que la facultad de fiscalizar las obligaciones tributarias le corresponde por ley al s.i.i. y ante este debe acreditarlas, dicha alegación fue desestimada, toda vez que si bien es efectivo que es el s.i.i. quien tiene la facultad de fiscalización indicada, el legislador sólo ha contemplado como sanción, frente al incumplimiento del contribuyente de aportar en sede administrativa los antecedentes solicitados mediante citación del artículo 63 del código tributario, su inadmisibilidad como prueba ante el tribunal tributario y aduanero, en la medida que se cumplan con todos los requisitos legales para ello y sin limitar, por tanto, el aporte de otros antecedentes no afectos a tal inadmisibilidad y con los cuales el contribuyente podría desvirtuar los actos administrativos reclamados dictados por el órgano fiscalizador. por lo demás, de aceptarse lo alegado por la reclamada, la actuación de este tribunal se limitaría a la simple revisión formal de los mismos antecedentes con que contaba el s.i.i., y además se vería limitado seriamente el derecho de defensa de los contribuyentes. en relación con la justificación de inversiones, se señala que el contribuyente reclamante debe probar el origen de los fondos con que ha efectuado sus inversiones, entendiendo que ello se cumple en la medida que se acredite fehacientemente el hecho generador de los fondos respectivos y, además, que tales recursos fueron los que efectivamente se utilizaron para realizar las respectivas inversiones, lo cual se desprende del tenor literal del inciso segundo del artículo 70 de la ley sobre impuesto a la renta, que exige probar al contribuyente interesado ¿el origen de los fondos con que ha efectuado¿ sus gastos, desembolsos o inversiones, según el caso. en otras palabras, se indica, no basta con acreditar que se tuvo ingresos sino que, además, debe probarse que con éstos se efectuaron (solventaron, cancelaron, pagaron, costearon o pagaron) aquellas, pudiendo utilizar para ello en sede jurisdiccional cualquier medio apto para producir fe, conforme a la libertad de medios de prueba establecida en e