Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó la reclamación interpuesta en contra de liquidaciones que se fundamentaban en: a) rechazo de crédito fiscal y gastos por corresponder a operaciones que recaen sobre especies corporales muebles o servicios no destinados a formar parte del activo realizable o activo fijo; b) rechazo del crédito fiscal iva, por la adquisición de automóviles, station wagon o similares o de los combustibles lubricantes, repuestos y reparaciones para su mantención, no destinados a la actividad de arrendamiento de vehículos motorizados; y c) rechazo de crédito fiscal iva y gastos por no encontrarse acreditado fehacientemente que los bienes y/o servicios fueron destinados al giro y por estar contenido en facturas que no cumplen con los requisitos legales o reglamentarios. en primer lugar, luego de determinar que la contribuyente no había informado el giro de prestación de servicios agrícolas, se indicó que dicha omisión puede constituir una infracción tributaria, pero no constituye una limitación para ejercer alguna actividad económica, derecho que se encuentra garantizado en el n° 21 del artículo 24 de la constitución política de la república, razón por la que se analizó si efectivamente lo ejercía en los períodos liquidados, lo cual no fue acreditado en autos. en cuanto al fundamento descrito en la letra a), se indica que la misma parte reclamante reconoció que las especies a las cuales se destinaron los servicios no pertenecían a su activo fijo o realizable sino a terceros, además de no haber acompañado, en su caso, los respaldos contables correspondientes al año comercial 2013, mientras que, por otro lado, los contratos agregados resultaron insuficientes, por sí solos, pues carecen de fecha cierta. en el caso b), las pruebas resultaron insuficientes para acreditar que los vehículos se encontraban, efectivamente, destinados al giro de arrendamiento de vehículos sin chofer, ya que las facturas no describen o no dan cuenta de cuáles son los vehículos que específicamente fueron arrendados en dichas operaciones y no permiten relacionarlas con los repuestos y mano de obra objetadas. y, en el tercer caso, letra c), no se acompañaron, por un lado, los respaldos contables correspondientes a los años comerciales 2012 y 2013, mientras que las declaraciones testimoniales sólo se refieren a las operaciones en general, no habiéndose aportado otros antecedentes específicos que permitan relacionarlas; y, por otra parte, no se acompañó prueba tendiente a demostrar que las facturas cuestionadas cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, pues sólo se limitó a alegarlo, sin dar cumplimiento a la carga probatoria establecida en el artículo 21 del código tributario.