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El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió en parte una reclam…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió en parte una reclamación interpuesta en contra de liquidaciones que determinaron diferencias por impuesto al valor agregado y de impuesto a la renta de 1° categoría e impuesto global complementario, que se fundamentaban en la falta de justificación del origen de los fondos con los que se efectuó la adquisición de un bien raíz y dos vehículos. previamente se rechazó la inadmisibilidad de antecedentes probatorios solicitada por la parte reclamada por cuanto los documentos en cuestión no fueron solicitados de manera determinada y específica, no reuniéndose los requisitos de procedencia previstos en el inciso 11° del artículo 132 del código tributario. la petición de inadmisibilidad probatoria es una sanción procesal de extrema gravedad por lo que su interpretación debe ser restrictiva y sólo respecto de documentos perfectamente individualizados por la parte reclamada y no de manera amplia y generalizada, haciéndola extensiva a todos los documentos acompañados o que pudiera acompañar el reclamante dentro de las instancias procesales correspondientes. en relación con la justificación de inversiones, se señala que el contribuyente reclamante debe probar el origen de los fondos con que ha efectuado sus inversiones, entendiendo que ello se cumple, a juicio del sentenciador, en la medida que se acredite fehacientemente el hecho generador de los fondos respectivos y que, además, tales recursos fueron los que efectivamente se utilizaron para realizar las inversiones respectivas, lo cual se desprende del tenor literal del artículo 70 de la ley sobre impuesto a la renta, que exige probar al contribuyente interesado ¿el origen de fondos con que ha efectuado¿ sus gastos, desembolsos o inversiones, según el caso. en otras palabras, se indica que no basta con acreditar que se tuvo ingresos sino que además debe probarse que con éstos se efectuaron (solventaron, cancelaron, pagaron, costearon o pagaron) aquellas, pudiendo utilizar para ello en sede jurisdiccional cualquier medio apto para producir fe, conforme a la libertad de medios de prueba establecida en el artículo 132 del código tributario. finalmente, en virtud de los antecedentes probatorios aportados, se concluyó que debía tenerse por justificado parcialmente el origen de fondos con que se efectuó la inversión en un bien raíz y se rechazó totalmente respecto de la adquisición de un camión y una camioneta.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.