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El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió el reclamo interpuesto…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió el reclamo interpuesto por un contribuyente al concluir, que la facultad de tasar ejercida mediante la resolución reclamada, fue practicada sin darse cumplimiento a todos los requisitos que habilitan al s.i.i. para ejercerla, lo que, en definitiva, implicó una transgresión al principio de legalidad que obliga a todos los funcionarios de la administración pública a sujetar sus acciones estrictamente a lo que dispone la constitución y la ley, principio que se encuentra consagrado en los artículos 6° y 7° de la constitución política de la república y en el artículo 2 de la ley n° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la administración del estado. lo anterior, porque el artículo 64 del código tributario establece para su aplicación el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos: a) que en el caso proceda aplicar impuestos cuya determinación se base en el precio o valor del bien raíz fiscalizado; b) que exista un precio o valor fijado en un acto o contrato respecto del bien raíz revisado por el órgano fiscalizador; y c) que el referido precio o valor sea notoriamente inferior al valor comercial de inmuebles de características y ubicación similares, en la localidad respectiva. sin embargo, el s.i.i. sustentó la tasación efectuada solamente en el hecho que los precios de venta de los inmuebles en cuestión eran notoriamente inferiores al valor comercial de los mismos, situación que no está dentro de los tres requisitos exigidos por la ley para su procedencia. que la infracción de ley antes descrita, a juicio de este sentenciador, tenía una gravedad tal que sólo podía ser subsanada con la declaración de nulidad de la resolución reclamada pues al no haberse efectuado el proceso comparativo que exigía la norma para poder tasar el valor de venta de un inmueble, ello traía como consecuencia evidente que la tasación determinada contenía elementos que no se ajustaban a lo establecido en la ley para tales efectos y que, por tanto, las diferencias de impuesto determinadas fueron calculadas con infracción grave al ordenamiento jurídico, lo que sólo era subsanable con la anulación de la resolución. (sentencia que fue confirmada por la excma. corte suprema, en fallo de fecha 20.02.2020, que acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante, en contra de la sentencia dictada por la iltma. corte de apelaciones de talca, de fecha 10.07.2017)

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 64 del Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Resolución Exenta N° 260

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