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El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió la reclamación interpue…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió la reclamación interpuesta en contra de la resolución exenta n° 2383, que tasó el precio de venta de los bienes raíces que indica, lo que originó un agregado a la base imponible de impuesto a la renta de primera categoría; de la resolución exenta n° 2384, que declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido por no reunirse los requisitos de procedencia para invocar el pago provisional por utilidades absorbidas (ppua); y del giro emitido en consideración a la diferencia de impuesto establecida mediante la primera de las resoluciones señaladas. en primer lugar, se estimó procedente el ejercicio de la facultad de tasación del s.i.i. prevista en el artículo 64 del código tributario, por cuanto, de acuerdo a máximas de experiencia, a juicio del tribunal, el precio de venta equivalente a un 60% del valor de la tasación comercial de los bienes, debe ser considerado como notoriamente inferior al valor de mercado de los bienes, que había sido establecido a esa fecha por tasaciones; agregando que, si bien la parte reclamante señaló que aceptó la disminución del precio de venta debido a la situación económica que atravesaba, ello no puede determinar los efectos tributarios de un contrato de compraventa sobre un bien raíz, a menos que la propia norma legal considere esa situación como eximente o especial, lo que no ocurre en el caso. en segundo lugar, se concluyó que la resolución exenta n° 2383 no contenía la fundamentación necesaria que permitiera al contribuyente conocer cómo se determinó por el s.i.i. el valor de la tasación del precio de venta de los inmuebles, ya que omitió los datos de singularización de los bienes considerados por el s.i.i. y su valor comercial, así como tampoco señala cómo se llevó a efecto la tasación a partir de dichos datos, añadiendo que dichas omisiones o carencias no pueden entenderse subsanadas en la instancia judicial, pues afecta el derecho de defensa de la parte reclamante, al no tener la oportunidad procesal para hacerse cargo de fundamentos distintos o adicionales a los contemplados expresamente en el acto reclamado, razones por las que correspondía disponer la anulación de la resolución antes referida, así como también el resto de los actos reclamados, debido a que se motivaban y tenían su origen en el anterior. sin perjuicio de lo precedente, no se accedió a la devolución de impuesto solicitada en su declaración de impuesto a la renta, atendido que la reclamante reconoce la existencia de errores en la misma. señalando, además, que la propuesta de rectificatoria escapa a la competencia del tribunal, por tratarse de un trámite administrativo y no de un acto reclamable. apelada, la sentencia fue revocada por la iltma. corte de apelaciones de talca, rechazándose por la excma. corte suprema el recurso de casación en el fondo deducido.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.