Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió en parte la reclamación interpuesta en contra de la liquidación que determinó diferencia de impuesto de la primera categoría de la ley de la renta, originada por el agregado a la base imponible del mayor valor generado por la dación en pago de bienes raíces. al respecto, si bien el sentenciador desestimó la contabilidad como medio de prueba, en relación con la acreditación del costo de los bienes raíces en cuestión, del análisis de otros antecedentes que fueron aportados al proceso, específicamente de las copias autorizadas de certificados de dominio vigente que dan cuenta de la forma de adquisición, fecha y precio pagado por la sociedad reclamante, se verificó que el mayor valor que se generó en la enajenación de los respectivos bienes raíces, es inferior al determinado por el s.i.i., lo que tiene directa incidencia en la diferencia de impuesto calculada en la liquidación.