Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió la reclamación tributaria interpuesta en contra de un giro por diferencias de impuesto territorial. al respecto, primeramente, se desestimó la solicitud sobre improcedencia de la acción, fundada por la parte reclamada en que el procedimiento general no es el correcto y que se trató de un subterfugio utilizado con la finalidad de crear un plazo para reclamar. sobre ello, se razonó por el tribunal que la limitación para la interposición de una reclamación tributaria, para el caso que hubiere liquidación y giro, prevista en el inciso primero del artículo 124 del código tributario, debe ser interpretada de manera estricta, toda vez que limita el derecho de los contribuyentes a reclamar judicialmente de un acto administrativo emitido por el s.i.i. y, por tanto, teniendo presente que los giros reclamados no se encuentran precedidos de una liquidación, sino que la parte reclamada indica que, previamente, emitió la resolución ex. n° a07.2017.00018620, de fecha 12.06.2017, sobre modificación individual de avalúo, no se configura la situación establecida en la norma legal antes citada, por lo cual no resulta aplicable en la especie. además, se indicó que el nuevo numeral 8) del artículo 1° de la ley orgánica de los tribunales tributarios y aduaneros, contenida en la ley n° 20.322, establece que estos tribunales son competentes para conocer y declarar, a petición de parte, la nulidad de los actos administrativos que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera, señalando que “para estos efectos, el vicio deberá hacerse presente o alegarse en la reclamación respectiva”, situación que se presenta en el caso, toda vez que la parte reclamante ha solicitado la nulidad de los giros emitidos por el s.i.i., alegado un vicio en la génesis de los mismos respecto del cual el tribunal deberá pronunciarse. posteriormente, se analizó la prueba rendida por el s.i.i. para acreditar el envío mediante aviso postal simple de la resolución sobre modificación individual de avalúo, la cual se consideró insuficiente, debido a que la “nómina de correos”, es un antecedente elaborado por la misma parte que lo presenta, esto es, del propio s.i.i., la que, además, carece de fecha de emisión e incluso de timbre de recepción por parte de correos y el resto de los antecedentes no podían ser relacionados entre sí, concluyendo que no encontrándose válidamente notificada la resolución ex. n° a07.2017.00018620, de fecha 12.06.2017, no ha producido sus efectos jurídicos y, por lo tanto, el s.i.i. no se encontraba facultado para emitir los giros reclamados, por concepto de impuesto territorial, los cuales se encuentran viciados en su génesis, debiendo acogerse, en consecuencia, la nulidad de los mismos, conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 1° de la ley orgánica de tribunales tributarios y aduaneros, contenida en la ley n° 20.322. por último, apelada, la sentencia fue confirmada por la iltma. corte de apelac