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El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió la reclamación inte…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió la reclamación interpuesta en contra del acto resolutivo contenido en el ordinario n° 1014-a, mediante el cual el s.i.i. había declarado improcedente la devolución de remanente de crédito fiscal iva fundamentado en que las propiedades construidas destinadas a ser arrendadas no poseían las instalaciones o el amoblado necesario para generar el hecho gravado iva. en el caso, se desestimó lo señalado por el s.i.i. en relación a cuestionar el carácter de reclamable de la resolución contenida en el ordinario y al procedimiento incoado por el actor, lo anterior por cuanto el tribunal tuvo presente que el acto resolutivo constituye un acto reclamable de aquellos a que se refiere el artículo 124 del código tributario, pues se trata del pronunciamiento del s.i.i. respecto de una petición de devolución de remanente de crédito fiscal referido al impuesto al valor agregado que le habría sido recargado al contribuyente en la adquisición de bienes del activo fijo y que, por lo tanto, guarda relación con las peticiones a que se refiere el artículo 126 del código tributario, según reconoce la misma parte reclamada. agregando que lo precedente determina la improcedencia del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, teniendo presente que uno de los requisitos de procedencia de dicho procedimiento dice relación con que no se trate de materias que deban ser conocidas de conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el título ii del libro tercero del referido código, en donde se encuentra inserta la norma del artículo 124 antes citada. así las cosas, no habiéndose controvertido la extemporaneidad del acto resolutivo, ya que éste fue comunicado al contribuyente una vez transcurrido el plazo de 60 días de que disponía el órgano fiscalizador, conforme al artículo 27 bis de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, se acogió la reclamación tributaria.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 10 del Código Tributario
  • Artículo 124 del Código Tributario
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Artículo 148 del Código Tributario
  • Ley N° 19.880

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